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Article 72

Mediación Policial

Ley 2220 de 2022 · por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones

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1 ruling reviewed it
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Modifíquese el artículo 154 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 154. Mediación policial. Es el instrumento que nace de la naturaleza de la función policial, cuyas principales cualidades son la comunitariedad y la proximidad, a través del cual la autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos armónicamente.

Parágrafo 1

De realizarse el acuerdo de mediación policial de que trata este artículo, en atención al motivo de policía in situ quedará plasmado en orden de comparendo o en sala de mediación policial, se dejará constancia de todo lo actuado.

Parágrafo 2

La mediación policial no configura requisito de procedibilidad.

02

Constitutional history

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  1. 2024
    C-015/24Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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