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Article 7

Ley 131 de 1948 · Por la cual se dictan medidas para mitigar los efectos de varios incendios acaecidos en los Municipios Gamarra, Aguachica, La Gloria, Tamalameque y en el Corregimiento de San Fernando, del Municipio de Santana, situados en el Departamento del Magdalena, y se auxilia a los damnificados por los siniestros

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01

Text of the article

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Por medio de resoluciones, la Junta que se crea en el artículo anterior distribuirá los fondos que le hayan sido entregados, a los respectivos damnificados, previa comprobación del daño sufrido en el incendio de 1946. Estas resoluciones parciales de la Junta deberán ser aprobadas, antes de su cumplimiento, por la Gobernación del Departamento del Magdalena.

Parágrafo

En caso de que hecha la distribución de las solicitudes formuladas dentro del término que señale la Junta, quedare un remanente del auxilio que se otorga por medio de esta Ley, se dicará a la construcción de una obra de servicio público en el citado Corregimiento de San Fernando, obra cuya escogencia y planificación estará a cargo de la Gobernación del Departamento del Magdalena y de la Junta que se crea por medio del artículo 6° de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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