Por medio de resoluciones, la Junta que se crea en el artículo anterior distribuirá los fondos que le hayan sido entregados, a los respectivos damnificados, previa comprobación del daño sufrido en el incendio de 1946. Estas resoluciones parciales de la Junta deberán ser aprobadas, antes de su cumplimiento, por la Gobernación del Departamento del Magdalena.
En caso de que hecha la distribución de las solicitudes formuladas dentro del término que señale la Junta, quedare un remanente del auxilio que se otorga por medio de esta Ley, se dicará a la construcción de una obra de servicio público en el citado Corregimiento de San Fernando, obra cuya escogencia y planificación estará a cargo de la Gobernación del Departamento del Magdalena y de la Junta que se crea por medio del artículo 6° de esta Ley.