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Article 21

Ley 10 de 1913 · Por la cual se dictan disposiciones relaciones con la elección para Presidente de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Terminado el- escrutinio, el cual será en sesión permanente, y cuyo resultado se mandará publicar en el acto, el Gran Consejo declarará la elección en favor del candidato que hubiere obtenido la mayoría relativa de los sufragios, y participará ese resultado al Congreso, al Gobierno y al ciudadano electo. Cuando el número de votos obtenido por dos o más candidatos fuere igual, habiendo o nó otros candidatos con menor número de votos, la elección se decidirá por la suerte, para lo cual, colocados en una urna los nombres de lo-s candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, y presentadas previamente al público las boletas que los contiene, el Presidente de la Corte Suprema o un ciudadano elegido por mayoría absoluta de votos, será llamado a extraer de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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