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Artículo 21

Ley 10 de 1913 · Por la cual se dictan disposiciones relaciones con la elección para Presidente de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el- escrutinio, el cual será en sesión permanente, y cuyo resultado se mandará publicar en el acto, el Gran Consejo declarará la elección en favor del candidato que hubiere obtenido la mayoría relativa de los sufragios, y participará ese resultado al Congreso, al Gobierno y al ciudadano electo. Cuando el número de votos obtenido por dos o más candidatos fuere igual, habiendo o nó otros candidatos con menor número de votos, la elección se decidirá por la suerte, para lo cual, colocados en una urna los nombres de lo-s candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, y presentadas previamente al público las boletas que los contiene, el Presidente de la Corte Suprema o un ciudadano elegido por mayoría absoluta de votos, será llamado a extraer de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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