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Article 112

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en ciudades cuya población sea igual o inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes, deberán pagar por los siguientes conceptos

1.

Por la concesión del servicio de radiodifusión sonora una vez se notifique la adjudicación, o por la prórroga de la misma

a)

Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales;

b)

Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales;

c)

Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Por la utilización de frecuencia autorizada, deberán cancelar en anualidades anticipadas

a)

Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;

b)

Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales;

c)

Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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