Art. 213. Los Jueces, sus Secretarios y subalternos no pueden ser depositarios ó secuestres de cosas litigiosas.
Lo propio se dice de los Magistrados, Secretarios y subalternos de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores de Distrito.
Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
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Art. 213. Los Jueces, sus Secretarios y subalternos no pueden ser depositarios ó secuestres de cosas litigiosas.
Lo propio se dice de los Magistrados, Secretarios y subalternos de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores de Distrito.
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