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Artículo 213

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 213. Los Jueces, sus Secretarios y subalternos no pueden ser depositarios ó secuestres de cosas litigiosas.

Lo propio se dice de los Magistrados, Secretarios y subalternos de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores de Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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