Reconocida la condición de refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá el Documento de Viaje Colombiano y otorgará la visa correspondiente. La condición de refugiado cobija al cónyuge o compañero(a) permanente y a los hijos menores o dependientes económicamente, a quienes igualmente les expedirá los documentos de viaje y Visas respectivas.
El Grupo de Visas e Inmigración, en el evento de notar la existencia de una causal que conlleve la revocatoria de la condición de refugiado, informará de tal hecho a la Comisión Asesora para la determinación de la condición de Refugiado, para que por tal órgano se adopte la recomendación a que haya lugar.