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Article 17

Reconocida La Condición De Refugiado, El Ministerio De Relaciones Exteriores Expedirá El Documento De Viaje Colombiano Y Otorgará La Visa Correspondiente

Decreto 2450 de 2002 · por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para determinación de la condición de Refugiado y se adoptan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reconocida la condición de refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá el Documento de Viaje Colombiano y otorgará la visa correspondiente. La condición de refugiado cobija al cónyuge o compañero(a) permanente y a los hijos menores o dependientes económicamente, a quienes igualmente les expedirá los documentos de viaje y Visas respectivas.

Parágrafo

El Grupo de Visas e Inmigración, en el evento de notar la existencia de una causal que conlleve la revocatoria de la condición de refugiado, informará de tal hecho a la Comisión Asesora para la determinación de la condición de Refugiado, para que por tal órgano se adopte la recomendación a que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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