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Artículo 17

Reconocida La Condición De Refugiado, El Ministerio De Relaciones Exteriores Expedirá El Documento De Viaje Colombiano Y Otorgará La Visa Correspondiente

Decreto 2450 de 2002 · por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para determinación de la condición de Refugiado y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocida la condición de refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá el Documento de Viaje Colombiano y otorgará la visa correspondiente. La condición de refugiado cobija al cónyuge o compañero(a) permanente y a los hijos menores o dependientes económicamente, a quienes igualmente les expedirá los documentos de viaje y Visas respectivas.

Parágrafo

El Grupo de Visas e Inmigración, en el evento de notar la existencia de una causal que conlleve la revocatoria de la condición de refugiado, informará de tal hecho a la Comisión Asesora para la determinación de la condición de Refugiado, para que por tal órgano se adopte la recomendación a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2450 de 2002