JurídicoESEN

Article 243

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 243. Son impedimentos para desempeñar el cargo de Jurado en determinada causa:

1.

Ser procesado, acusador particular ú ofendido por el delito que motiva la causa, cónyuge ó pariente de alguna de esas personas dentro del cuarto grado de consanguinidad ó segundo de afinidad;

2.

Haber patrocinado al acusador particular ó al denunciante, ó haber sido defensor del reo, ó alegado en derecho en el proceso como Agente en el Ministerio público;

3.

Ser comensal, amigo íntimo ó enemigo capital de alguno de los procesados, del acusador particular ó del ofendido.

Es comensal el individuo que come á expensas de alguno de los procesados, del acusador particular, ó del ofendido;

4.

Ser ascendiente ó descendiente ó hermano del defensor ó del Fiscal; y

5.

Haber formado parte de un Jurado reunido anteriormente en el mismo proceso, bien sea de acusación ó de calificación, que haya pronunciado veredicto respecto del acusado ó acusados sobre uno ó más de los puntos cardinales que fueren materia del Jurado de acusación ó del de calificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 57 de 1887