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Artículo 243

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 243. Son impedimentos para desempeñar el cargo de Jurado en determinada causa:

1.

Ser procesado, acusador particular ú ofendido por el delito que motiva la causa, cónyuge ó pariente de alguna de esas personas dentro del cuarto grado de consanguinidad ó segundo de afinidad;

2.

Haber patrocinado al acusador particular ó al denunciante, ó haber sido defensor del reo, ó alegado en derecho en el proceso como Agente en el Ministerio público;

3.

Ser comensal, amigo íntimo ó enemigo capital de alguno de los procesados, del acusador particular ó del ofendido.

Es comensal el individuo que come á expensas de alguno de los procesados, del acusador particular, ó del ofendido;

4.

Ser ascendiente ó descendiente ó hermano del defensor ó del Fiscal; y

5.

Haber formado parte de un Jurado reunido anteriormente en el mismo proceso, bien sea de acusación ó de calificación, que haya pronunciado veredicto respecto del acusado ó acusados sobre uno ó más de los puntos cardinales que fueren materia del Jurado de acusación ó del de calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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