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Article 21

Finanzas 1

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

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01

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Finanzas

1.

Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, y de los representantes ante la Junta Ejecutiva, o ante cualquiera de las comisiones del Consejo y de la Junta Ejecutiva, serán atendidos por sus respectivos gobiernos.

2.

Los demás gastos necesarios para la administración de este Convenio se atenderán mediante contribuciones anuales de los Miembros, determinadas de conformidad con las disposiciones del artículo 22, junto con los ingresos que se obtengan de la venta de servicios específicos a los Miembros y de la venta de información y estudios originados en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 29.

3.

El ejercicio económico de la Organización coincidirá con el año cafetero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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