JurídicoESEN

Article 23

Decreto 2238 de 1995 · por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, y se expiden otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it1 struck down
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

- Pago de Salario a Secuestrados. Cuando se pruebe la ocurrencia de un delito de secuestro, el patrono que tenga a su cargo cincuenta o más empleados, deberá continuar pagando el salario correspondiente al trabajador secuestrado, mientras éste continuare privado de la libertad y hasta pasado un año contado a partir del día en que se retuvo a la persona, si no se hubiere comprobado su liberación, rescate o muerte, caso en el cual cesará la obligación del empleador. Para el reconocimiento de esta obligación será requisito que el proceso se hubiere iniciado por denuncia. El empleador consignará los pagos en una cuenta bancaria a órdenes del curador, designado de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este Decreto. Para el efecto, el curador deberá presentar copia de la providencia en la que se efectuó el nombramiento, autenticada por el juez de familia. Mientras se realiza la designación del curador, el empleador consignará los pagos a órdenes del cónyuge, compañero o compañera permanente o la persona que éste designe. Para el efecto, bastará la presentación de copia certificada por el fiscal de la resolución de apertura de investigación previa o instrucción, según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1996
    C-135/96Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 2238 de 1995