JurídicoESEN

Article 1

Modificar El Artículo 3º Del Decreto 353 De 1991, El Cual Quedará Así: "las Estaciones De Servicio Público Se Podrán Ubicar En Zonas Urbanas O Rurales, Previo Concepto De La Oficina De Planeación O De Quien Haga Sus Veces En El Municipio Correspondiente, En Cuanto A Localización Y Uso Del Suelo, Condicionadas A Que Sus Tanques De Almacenamiento Estén Enterrados Y Cumplan Con Las Distancias Mínimas Establecidas En La Norma Nfpa 30 Vigente"

Decreto 1677 de 1992 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 353 de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Modificar el artículo 3º del Decreto 353 de 1991, el cual quedará así: "Las estaciones de servicio público se podrán ubicar en zonas urbanas o rurales, previo concepto de la Oficina de Planeación o de quien haga sus veces en el municipio correspondiente, en cuanto a localización y uso del suelo, condicionadas a que sus tanques de almacenamiento estén enterrados y cumplan con las distancias mínimas establecidas en la Norma NFPA 30 vigente".

Parágrafo único

Por razones de condiciones geológicas especiales y elevado nivel freático, comprobados con un estudio de suelos y por limitaciones en el fluido eléctrico, debidamente certificado por la entidad competente, podrá autorizarse la instalación de tanques de almacenamiento en superficie, con las debidas medidas de seguridad, tales como muros de retención y tubería de respiración, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 283 de 1990.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1677 de 1992