º Modificar el artículo 3º del Decreto 353 de 1991, el cual quedará así: "Las estaciones de servicio público se podrán ubicar en zonas urbanas o rurales, previo concepto de la Oficina de Planeación o de quien haga sus veces en el municipio correspondiente, en cuanto a localización y uso del suelo, condicionadas a que sus tanques de almacenamiento estén enterrados y cumplan con las distancias mínimas establecidas en la Norma NFPA 30 vigente".
Por razones de condiciones geológicas especiales y elevado nivel freático, comprobados con un estudio de suelos y por limitaciones en el fluido eléctrico, debidamente certificado por la entidad competente, podrá autorizarse la instalación de tanques de almacenamiento en superficie, con las debidas medidas de seguridad, tales como muros de retención y tubería de respiración, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 283 de 1990.