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Article 5

Ley 51 de 1911 · Por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda fundar una población

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Repealed

Terminando el juicio correspondiente, la parte del Valle de Sibundoy que resulte baldía, se distribuirá así: á cada uno de los actuales pueblos de Santiago, San Andrés, Sibundoy y San Francisco y al de Sucre, 300 hectáreas; á la beneficencia de cada uno de los mismos, 100 hectáreas; á la instrucción pública de cada uno de los mismos, 100 hectáreas; á la iglesia de cada uno de los mismos, 100 hectáreas; en cada uno de los pueblos de Santiago, Sibundoy y San Andrés, para huertas modelos dirigidas por los Hermanos Maristas, 50 hectáreas; en el pueblo de Sibundoy, para apoyar la fundación y el sostenimiento de un colegio especial para formar Misioneros, 1,000 hectáreas; y para los colonos ó cultivadores, el número de hectáreas á que tengan derecho conforme a la Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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