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Artículo 5

Ley 51 de 1911 · Por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda fundar una población

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Terminando el juicio correspondiente, la parte del Valle de Sibundoy que resulte baldía, se distribuirá así: á cada uno de los actuales pueblos de Santiago, San Andrés, Sibundoy y San Francisco y al de Sucre, 300 hectáreas; á la beneficencia de cada uno de los mismos, 100 hectáreas; á la instrucción pública de cada uno de los mismos, 100 hectáreas; á la iglesia de cada uno de los mismos, 100 hectáreas; en cada uno de los pueblos de Santiago, Sibundoy y San Andrés, para huertas modelos dirigidas por los Hermanos Maristas, 50 hectáreas; en el pueblo de Sibundoy, para apoyar la fundación y el sostenimiento de un colegio especial para formar Misioneros, 1,000 hectáreas; y para los colonos ó cultivadores, el número de hectáreas á que tengan derecho conforme a la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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