° En dicho contrato se comprometerá el contratista a pagar anticipadamente el precio del toque, de conformidad con la tarifa que fija este Decreto; a responder por el valor del transporte y de los gastos de alojamiento y alimentación del personal de la Banda, cuando el toque se verifique en un lugar distante del acantonamiento; y a responder por los perjuicios que el instrumental sufra por causa de las malas condiciones del transporte y del alojamiento.
Article 3
En Dicho Contrato Se Comprometerá El Contratista A Pagar Anticipadamente El Precio Del Toque, De Conformidad Con La Tarifa Que Fija Este Decreto; A Responder Por El Valor Del Transporte Y De Los Gastos De Alojamiento Y Alimentación Del Personal De La Banda, Cuando El Toque Se Verifique En Un Lugar Distante Del Acantonamiento; Y A Responder Por Los Perjuicios Que El Instrumental Sufra Por Causa De Las Malas Condiciones Del Transporte Y Del Alojamiento
Decreto 1807 de 1924 · Por el cual se reglamentan los toques particulares de las Bandas de Música de los Cuerpos de tropas del Ejército
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.