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Artículo 3

En Dicho Contrato Se Comprometerá El Contratista A Pagar Anticipadamente El Precio Del Toque, De Conformidad Con La Tarifa Que Fija Este Decreto; A Responder Por El Valor Del Transporte Y De Los Gastos De Alojamiento Y Alimentación Del Personal De La Banda, Cuando El Toque Se Verifique En Un Lugar Distante Del Acantonamiento; Y A Responder Por Los Perjuicios Que El Instrumental Sufra Por Causa De Las Malas Condiciones Del Transporte Y Del Alojamiento

Decreto 1807 de 1924 · Por el cual se reglamentan los toques particulares de las Bandas de Música de los Cuerpos de tropas del Ejército

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En dicho contrato se comprometerá el contratista a pagar anticipadamente el precio del toque, de conformidad con la tarifa que fija este Decreto; a responder por el valor del transporte y de los gastos de alojamiento y alimentación del personal de la Banda, cuando el toque se verifique en un lugar distante del acantonamiento; y a responder por los perjuicios que el instrumental sufra por causa de las malas condiciones del transporte y del alojamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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