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Article 5

Ley 1 de 1941 · Por el cual se decretan unos auxilios con motivo de una calamidad pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) a los damnificados particulares en el incendio de la población de San Jacinto, Departamento de Bolívar, que tuvo lugar en las horas del día 28 de junio del presente año, y veinte mil pesos ($ 20.000) para la población de Troncoso, en el Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), incendiado en marzo de este año.

Las sumas a que se refiere este artículo se incluirán precisamente en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal; de no incluirse por el Congreso en el presupuesto, el Gobierno no abrirá los créditos a que haya lugar, o hará los traslados del caso para atender al auxilio decretado por esta ley.

El Gobierno, al reglamentar esta ley, determinara la manera de distribuir los auxilios decretados, y de acuerdo con el Contralor General de la República señalara, asimismo, la manera como deben ser manejados y controlados dichos fondos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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