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Artículo 5

Ley 1 de 1941 · Por el cual se decretan unos auxilios con motivo de una calamidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) a los damnificados particulares en el incendio de la población de San Jacinto, Departamento de Bolívar, que tuvo lugar en las horas del día 28 de junio del presente año, y veinte mil pesos ($ 20.000) para la población de Troncoso, en el Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), incendiado en marzo de este año.

Las sumas a que se refiere este artículo se incluirán precisamente en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal; de no incluirse por el Congreso en el presupuesto, el Gobierno no abrirá los créditos a que haya lugar, o hará los traslados del caso para atender al auxilio decretado por esta ley.

El Gobierno, al reglamentar esta ley, determinara la manera de distribuir los auxilios decretados, y de acuerdo con el Contralor General de la República señalara, asimismo, la manera como deben ser manejados y controlados dichos fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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