El personal Militar en servicio activo, que fuere destinado o trasladado, dentro del territorio de la Republica, tendrá derecho para sí a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha, desde la guarnición o Base donde presta sus servicios, hasta el lugar donde haya sido trasladado o destinado; y para su familia, a los pasajes por el mismo recorrido.
Article 20
El Personal Militar En Servicio Activo, Que Fuere Destinado O Trasladado, Dentro Del Territorio De La Republica, Tendrá Derecho Para Sí A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha, Desde La Guarnición O Base Donde Presta Sus Servicios, Hasta El Lugar Donde Haya Sido Trasladado O Destinado; Y Para Su Familia, A Los Pasajes Por El Mismo Recorrido
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
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