JurídicoESEN

Artículo 20

El Personal Militar En Servicio Activo, Que Fuere Destinado O Trasladado, Dentro Del Territorio De La Republica, Tendrá Derecho Para Sí A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha, Desde La Guarnición O Base Donde Presta Sus Servicios, Hasta El Lugar Donde Haya Sido Trasladado O Destinado; Y Para Su Familia, A Los Pasajes Por El Mismo Recorrido

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal Militar en servicio activo, que fuere destinado o trasladado, dentro del territorio de la Republica, tendrá derecho para sí a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha, desde la guarnición o Base donde presta sus servicios, hasta el lugar donde haya sido trasladado o destinado; y para su familia, a los pasajes por el mismo recorrido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1624 de 1948