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Article 6

Ley 41 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de economista

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Nacional Profesional de Economía tendrá las siguientes funciones:

a)

Conocer de las denuncias que se presenten por faltas contra la ética profesional, y sancionarlas;

b)

Decidir dentro del término de treinta (30) días a partir de su presentación, sobre las solicitudes de inscripción de los economistas a que se refieren los artículos 4o. y 12 de esta Ley;

c)

Resolver sobre la suspensión o cancelación de inscripción conforme a lo previsto en la presente Ley;

d)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de la economía, y solicitar de las mismas la imposición de las penas correspondientes.

e)

Dictar el reglamento interno del Consejo;

f)

Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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