Artículo primero. Contra las providencias de la Comisión de Prestaciones que concedan o nieguen las solicitudes de pensiones e indemnizaciones en el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, los interesados podrán interponer los recursos de reposición ante la misma Comisión y de apelación ante el Consejo Directivo, con lo cual se agotará la vía administrativa. De uno y otro recurso ha de hacerse uso, por escrito, en el acto mismo de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la fecha de la notificación de la providencia. El recurso de apelación puede interponerse directamente o como subsidiario del de reposición y ambos se resuelven de plano.
Decreto 777 de 1969 →In force
Article 2
Decreto 777 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 297 de 1969 emanado del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.