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Article 29

Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La estampilla deberá ser colocada por las fabricas productoras de discos, cassettes o video- cassettes o por los distribuidores - importadores, según el caso, en la siguiente forma

a)

Para los discos de larga duración, sencillo o compacto y cassettes de grabaciones efectuadas por artistas nacionales o extranjeros, en el sello o autoadhesivo que va impuesto directamente sobre el respectivo disco o cassette;

b)

Para los cassettes sin grabar o denominados comercialmente vírgenes, en la carátula del estuche en lugar visible;

c)

Para el video- cassette grabado o reproducido en el país, en el sello o autoadhesivo que va impuesto directamente a éste;

d)

Para el video- cassette sin grabar o denominado comercialmente virgen, en el estuche del mismo y en lugar visible.

Parágrafo

Dicha estampilla no podrá colocarse en sitios diferentes a los señalados en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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