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Article 7

En La Solicitud De Renovación O De Traspaso De Un Registro De Marca Efectuado Con Anterioridad Al Presente Decreto, O De Cambio De Nombre Del Titular Del Certificado Correspondiente, Deberá Indicarse La Clase O Clases De La Clasificación Ahora Adoptada, Para Las Cuales Se Desee Obtener La Renovación, El Traspaso O El Cambio De Nombre

Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931

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01

Text of the article

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º. En la solicitud de renovación o de traspaso de un registro de marca efectuado con anterioridad al presente Decreto, o de cambio de nombre del titular del certificado correspondiente, deberá indicarse la clase o clases de la clasificación ahora adoptada, para las cuales se desee obtener la renovación, el traspaso o el cambio de nombre. Si la División de Propiedad Industrial encontrara la solicitud conforme con la nueva clasificación, procederá a otorgar el respectivo o respectivos. Certificados de renovación, traspaso o cambio de nombre.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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