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Artículo 7

En La Solicitud De Renovación O De Traspaso De Un Registro De Marca Efectuado Con Anterioridad Al Presente Decreto, O De Cambio De Nombre Del Titular Del Certificado Correspondiente, Deberá Indicarse La Clase O Clases De La Clasificación Ahora Adoptada, Para Las Cuales Se Desee Obtener La Renovación, El Traspaso O El Cambio De Nombre

Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la solicitud de renovación o de traspaso de un registro de marca efectuado con anterioridad al presente Decreto, o de cambio de nombre del titular del certificado correspondiente, deberá indicarse la clase o clases de la clasificación ahora adoptada, para las cuales se desee obtener la renovación, el traspaso o el cambio de nombre. Si la División de Propiedad Industrial encontrara la solicitud conforme con la nueva clasificación, procederá a otorgar el respectivo o respectivos. Certificados de renovación, traspaso o cambio de nombre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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