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Article 28

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contratos distintos de los de empréstitos, que celebre el Fondo con entidades públicas; nacionales, departamentales o municipales, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia están exentos de las normas sobre licitación, garantías cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes.

Parágrafo

primero. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo

segundo. En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuéstales y deberán en los términos de las disposiciones; legales vigentes, someterse a aprobación y registro presupuestal.

Parágrafo

tercero. De las controversias relativas a los contratos administrativos celebrados por el Fondo conocerá la justicia administrativa, de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 518 de 1964 y demás disposiciones pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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