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Artículo 28

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos distintos de los de empréstitos, que celebre el Fondo con entidades públicas; nacionales, departamentales o municipales, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia están exentos de las normas sobre licitación, garantías cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes.

Parágrafo

primero. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo

segundo. En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuéstales y deberán en los términos de las disposiciones; legales vigentes, someterse a aprobación y registro presupuestal.

Parágrafo

tercero. De las controversias relativas a los contratos administrativos celebrados por el Fondo conocerá la justicia administrativa, de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 518 de 1964 y demás disposiciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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