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Article 9

O

Decreto 2320 de 1995 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 205 de la Ley 100 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

o . Cobro ante las Entidades Promotoras de Salud. Cuando una Entidad Promotora de Salud o cualquier entidad que esté obligada a efectuar la compensación de las cotizaciones en Salud, no haya presentado de manera oportuna la declaración de giro y compensación y la Superintendencia Nacional de Salud constate con base en los estudios técnicos que realice que es superavitaria, podrá requerir a dichas entidades para que entreguen los excedentes el día hábil siguiente, sin perjuicio de los ajustes a los pagos a que está obligado según lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y de las sanciones que le sean aplicables. En todo caso las entidades deberán remitir la información al Fondo de Solidaridad y Garantía tan pronto disponga de ella.

Parágrafo

La Superintendencia Nacional de Salud determinará el valor correspondiente al período o períodos no compensados, el cual será girado al Fondo de Solidaridad y Garantía por parte de la entidad respectiva, quien en todo caso efectuará las correcciones pertinentes en las declaraciones en un término no mayor a seis meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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