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Article 188

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 188. El empleado que no observe las reglas prevenidas para cerrar y dirigir los pliegos relativos a elecciones, pagará una multa de diez a veinte pesos; pero si de la omisión resultare que no se comunicó oportunamente un nombramiento, que alguna acta de escrutinios no llegó a su destino en la debida oportunidad, o algún otro perjuicio grave, la multa será de cincuenta a cien pesos.

Si hubiere procedido a sabiendas, con el propósito de impedir que el pliego llegara a su destino y surtiera sus efectos, se aplicará, fuera de la pena indicada, la de reclusión por uno o dos años y la de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público.

Si la omisión diere lugar a que dejen de computarse votos en un escrutinio, la reclusión será de dos a cuatro años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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