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Artículo 188

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 188. El empleado que no observe las reglas prevenidas para cerrar y dirigir los pliegos relativos a elecciones, pagará una multa de diez a veinte pesos; pero si de la omisión resultare que no se comunicó oportunamente un nombramiento, que alguna acta de escrutinios no llegó a su destino en la debida oportunidad, o algún otro perjuicio grave, la multa será de cincuenta a cien pesos.

Si hubiere procedido a sabiendas, con el propósito de impedir que el pliego llegara a su destino y surtiera sus efectos, se aplicará, fuera de la pena indicada, la de reclusión por uno o dos años y la de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público.

Si la omisión diere lugar a que dejen de computarse votos en un escrutinio, la reclusión será de dos a cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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