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Article 10

Cuando Un Individuo Nacional Ecuatoriano Fuere Hallado En Cualquier Punto Del Territorio Colombiano, Desprovisto De Pasaporte, Permiso Especial O Cédula De Identidad Fronteriza, Y En Los Casos Contemplados En El Parágrafo Del Artículo 3, Sin Cédula De Ciudadanía O De Identidad, Se Le Impondrá Una Multa De Dos A Veinte Pesos Y Se Le Expulsará Del Territorio De La República Sin Más Trámite Que La Notificación De La Providencia Que Sobre El Particular Dicte El Director General De La Policía Nacional

Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando un individuo nacional ecuatoriano fuere hallado en cualquier punto del territorio colombiano, desprovisto de pasaporte, permiso especial o Cédula de Identidad Fronteriza, y en los casos contemplados en el

Parágrafo

del artículo 3, sin cédula de ciudadanía o de identidad, se le impondrá una multa de dos a veinte pesos y se le expulsará del territorio de la República sin más trámite que la notificación de la providencia que sobre el particular dicte el Director General de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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