Cuando un individuo nacional ecuatoriano fuere hallado en cualquier punto del territorio colombiano, desprovisto de pasaporte, permiso especial o Cédula de Identidad Fronteriza, y en los casos contemplados en el
del artículo 3, sin cédula de ciudadanía o de identidad, se le impondrá una multa de dos a veinte pesos y se le expulsará del territorio de la República sin más trámite que la notificación de la providencia que sobre el particular dicte el Director General de la Policía Nacional.