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Article 227

Formalidades Previas Al Interrogatorio

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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2 rulings reviewed it
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Formalidades previas al interrogatorio . Los testigos no podrán escuchar las declaraciones de quienes les precedan. Presente e identificado el testigo, el juez le exigirá juramento de decir lo que le conste sobre los hechos que se le preguntan y de que tenga conocimiento, previniéndole sobre la responsabilidad penal en que incurre quien jura en falso. Quedan exonerados del juramento los impúberes. El juez rechazará las preguntas manifiestamente impertinentes, y las superfluas por ser repetición de una ya respondida, a menos que sean útiles para precisar la razón de la ciencia del testigo sobre el hecho, y las que recaigan sobre hechos que perjudiquen al testigo, caso de que éste se oponga a contestarlas. Rechazará también las preguntas que tiendan a provocar conceptos del declarante que no sean necesarios para precisar o aclarar sus percepciones, excepto cuando se trate de una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia. Estas decisiones no tendrán recurso alguno.

02

Constitutional history

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  1. 1997
    C-616/97Constitutional review · scope: expresionUPHELD
  2. 2000
    C-927/00Constitutional reviewUPHELD
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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