JurídicoESEN

Article 448

Alimentos

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Alimentos. El agente del Ministerio Público o el defensor de familia, en su caso, podrá demandar alimentos en nombre del hijo menor. En el proceso se seguirán las siguientes reglas

1.

El Juez ordenará que se den alimentos provisionales desde la admisión de la demanda, siempre que lo solicite el demandante y acompañe prueba siquiera sumaria de la capacidad económica del demandado.

2.

Para el cobro de los alimentos provisionales se seguirá ejecución en el mismo expediente, en cuaderno separado, por el trámite del proceso ejecutivo de mínima cuantía.

3.

El Juez de oficio decretará las pruebas necesarias para establecer la capacidad económica del demandado, si las partes no les hubieren aportado.

4.

La sentencia podrá disponer que los alimentos se paguen y aseguren mediante la constitución de un capital cuya renta los satisfaga; en tal caso, si el demandado no cumple la orden en el curso de los diez días siguientes, el demandante podrá pedir al Juez, en el mismo expediente y por el trámite del proceso ejecutivo de mínima cuantía, que decrete el embargo, secuestro, avalúo y remate de bienes del deudor en la cantidad necesaria para la obtención del capital fijado. En este proceso no se admitirá la intervención de terceros acreedores.

5.

En las ejecuciones de que trata este artículo sólo podrá proponerse la excepción de cumplimiento de la obligación.

Parágrafo

Cuando el demandante ofrezca pagar alimentos y solicite sufijación, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2004
    C-994/04Constitutional review · scope: expresionUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 1400 de 1970