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Article 5

Los Retardos Superiores A Tres Horas Durante Una Quincena, Darán Lugar A La Suspensión Hasta Por El Término De Diez Días, Y La Reincidencia En Faltas Que Den Lugar A Suspensión Será Sancionada Con La Insubsistencia Del Nombramiento Respectivo

Decreto 540 de 1963 · Por el cual se reglamenta el horario de las diferentes dependencias de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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°. Los retardos superiores a tres horas durante una quincena, darán lugar a la suspensión hasta por el término de diez días, y la reincidencia en faltas que den lugar a suspensión será sancionada con la insubsistencia del nombramiento respectivo. Cuando se trate de funcionarios inscritos en la carrera administrativa se aplicaran las normas legales correspondientes.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo se entiende por reincidencia, incurrir en el mismo tipo de faltas o retardos durante un mes, contando este conforme al calendario, y durante dos quincenas consecutivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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