°. Los retardos superiores a tres horas durante una quincena, darán lugar a la suspensión hasta por el término de diez días, y la reincidencia en faltas que den lugar a suspensión será sancionada con la insubsistencia del nombramiento respectivo. Cuando se trate de funcionarios inscritos en la carrera administrativa se aplicaran las normas legales correspondientes.
Para los efectos del presente artículo se entiende por reincidencia, incurrir en el mismo tipo de faltas o retardos durante un mes, contando este conforme al calendario, y durante dos quincenas consecutivas.