Los Oficiales de reserva, tanto de las armas como de los servicios, pasarán a la guardia nacional, y de ésta a la territorial cuando cumplan la edad fijada por la ley; no obstante, en caso de guerra, continuarán en las Unidades a que hayan sido destinados si así conviene a las necesidades del servicio.
Article 10
Los Oficiales De Reserva, Tanto De Las Armas Como De Los Servicios, Pasarán A La Guardia Nacional, Y De Ésta A La Territorial Cuando Cumplan La Edad Fijada Por La Ley; No Obstante, En Caso De Guerra, Continuarán En Las Unidades A Que Hayan Sido Destinados Si Así Conviene A Las Necesidades Del Servicio
Decreto 485 de 1933 · Por el cual se fija el estatuto de los oficiales de reserva y de los de Guardia Nacional y Territorial
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