Los Oficiales de reserva, tanto de las armas como de los servicios, pasarán a la guardia nacional, y de ésta a la territorial cuando cumplan la edad fijada por la ley; no obstante, en caso de guerra, continuarán en las Unidades a que hayan sido destinados si así conviene a las necesidades del servicio.
Decreto 485 de 1933 →Vigente
Artículo 10
Los Oficiales De Reserva, Tanto De Las Armas Como De Los Servicios, Pasarán A La Guardia Nacional, Y De Ésta A La Territorial Cuando Cumplan La Edad Fijada Por La Ley; No Obstante, En Caso De Guerra, Continuarán En Las Unidades A Que Hayan Sido Destinados Si Así Conviene A Las Necesidades Del Servicio
Decreto 485 de 1933 · Por el cual se fija el estatuto de los oficiales de reserva y de los de Guardia Nacional y Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.