JurídicoESEN

Artículo 10

Los Oficiales De Reserva, Tanto De Las Armas Como De Los Servicios, Pasarán A La Guardia Nacional, Y De Ésta A La Territorial Cuando Cumplan La Edad Fijada Por La Ley; No Obstante, En Caso De Guerra, Continuarán En Las Unidades A Que Hayan Sido Destinados Si Así Conviene A Las Necesidades Del Servicio

Decreto 485 de 1933 · Por el cual se fija el estatuto de los oficiales de reserva y de los de Guardia Nacional y Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de reserva, tanto de las armas como de los servicios, pasarán a la guardia nacional, y de ésta a la territorial cuando cumplan la edad fijada por la ley; no obstante, en caso de guerra, continuarán en las Unidades a que hayan sido destinados si así conviene a las necesidades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1933