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Article 51

Equipo De La Estación De Pilotos

Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda estación de pilotos, debe contar con el siguiente equipo, elementos e información:

1.

Radios VHF marino multicanal.

2.

Teléfono, fax y computador con acceso a internet.

3.

Lista de las diferentes Autoridades vinculadas con las actividades propias del puerto.

4.

Copia de la normatividad nacional vigente sobre la actividad y servicio de practicaje.

5.

Cartas de navegación, del canal de acceso, zonas de fondeo y atraque actualizadas.

6.

Convenio sobre Reglamentación Internacional para prevenir los abordajes COLREG/72 ratificado mediante la Ley 13 de 1981 .

7.

Tabla de mareas y reporte metereológico diario.

8.

Las demás circulares, directivas y enmiendas a convenios vigentes, que sean proferidas a nivel nacional e internacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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