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Artículo 51

Equipo De La Estación De Pilotos

Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda estación de pilotos, debe contar con el siguiente equipo, elementos e información:

1.

Radios VHF marino multicanal.

2.

Teléfono, fax y computador con acceso a internet.

3.

Lista de las diferentes Autoridades vinculadas con las actividades propias del puerto.

4.

Copia de la normatividad nacional vigente sobre la actividad y servicio de practicaje.

5.

Cartas de navegación, del canal de acceso, zonas de fondeo y atraque actualizadas.

6.

Convenio sobre Reglamentación Internacional para prevenir los abordajes COLREG/72 ratificado mediante la Ley 13 de 1981 .

7.

Tabla de mareas y reporte metereológico diario.

8.

Las demás circulares, directivas y enmiendas a convenios vigentes, que sean proferidas a nivel nacional e internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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