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Article 1

El Suministro De Alimentación A Los Presos De Las Penitenciarías, Cárceles De Distrito Y De Circuito Judicial, Secciones De Presidio Y Cárcel De Sumariados De Bogotá , Se Hará Por Medio De Contratos De Licitación Pública De Acuerdo Con El Pliego De Cargos Aprobado Por El Consejo De Estado, Inserto En La Resolución Número 6 De 24 De Enero De 1923, Publicada En El << Diario Oficial>> Número 18809 De 1

Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo

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01

Text of the article

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°. El suministro de alimentación a los presos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Secciones de Presidio y Cárcel de Sumariados de Bogotá , se hará por medio de contratos de licitación pública de acuerdo con el pliego de cargos aprobado por el Consejo de Estado, inserto en la resolución número 6 de 24 de enero de 1923, publicada en el << Diario Oficial>> número 18809 de 1.° de marzo del año indicado; y con observancia de las prescripciones del Artículo 9.° de la ley 61 de 1921.

Parágrafo

Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, el suministro de alimentación a los presos de la Penitenciaria Central, que continuará haciéndose por el Síndico de dicho Penal en la forma acostumbrada.

02

Constitutional history

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