°. El suministro de alimentación a los presos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Secciones de Presidio y Cárcel de Sumariados de Bogotá , se hará por medio de contratos de licitación pública de acuerdo con el pliego de cargos aprobado por el Consejo de Estado, inserto en la resolución número 6 de 24 de enero de 1923, publicada en el << Diario Oficial>> número 18809 de 1.° de marzo del año indicado; y con observancia de las prescripciones del Artículo 9.° de la ley 61 de 1921.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, el suministro de alimentación a los presos de la Penitenciaria Central, que continuará haciéndose por el Síndico de dicho Penal en la forma acostumbrada.