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Article 70

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Los materiales empleados en la manufactura de esas mercancías, lo mismo que todos los paquetes, cubiertas, envolturas, etiquetas y demás accesorios de la manufactura o de la preparación de la mercancía para la venta, podrán, conforme a los reglamentos que dicte el Director General, trasladarse, sin necesidad del pago de derechos de aduana u otros impuestos, a cualquier almacén general de depósito acondicionado para la manufactura de la mercancía, o trasladarse, sin necesidad del pago de derechos de aduana, de cualquier almacén general de depósito. Sin embargo, las disposiciones de este artículo no tendrán aplicación a las herramientas, maquinaria o aparatos de cualquier clase, que se emplearen la construcción o reparación de los respectivos edificios, o en las labores de manufactura que dentro de ellas se ejecuten. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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