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Artículo 70

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los materiales empleados en la manufactura de esas mercancías, lo mismo que todos los paquetes, cubiertas, envolturas, etiquetas y demás accesorios de la manufactura o de la preparación de la mercancía para la venta, podrán, conforme a los reglamentos que dicte el Director General, trasladarse, sin necesidad del pago de derechos de aduana u otros impuestos, a cualquier almacén general de depósito acondicionado para la manufactura de la mercancía, o trasladarse, sin necesidad del pago de derechos de aduana, de cualquier almacén general de depósito. Sin embargo, las disposiciones de este artículo no tendrán aplicación a las herramientas, maquinaria o aparatos de cualquier clase, que se emplearen la construcción o reparación de los respectivos edificios, o en las labores de manufactura que dentro de ellas se ejecuten. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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