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Article 18

La División De Participación Social Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar, Proponer Y Aplicar Normas Que Reglamenten Y Consoliden Los Espacios De Participación Ciudadana Y Comunitaria, Acorde Con Las Políticas Y La Legislación Vigente; B) Diseñar, Proponer Y Desarrollar Políticas De Participación Ciudadana Y Comunitaria En El Sector Salud, De Acuerdo Con Las Políticas Nacionales Y Sectoriales; C) Asistir Técnicamente A Las Dependencias Del Ministerio Y A Las Entidades Adscritas Al Mismo, Así Como A Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud Para La Implementación De Las Políticas Que Se Adopten; D) Definir Metodologías Para El Trabajo Comunitario En El Sector De La Salud; E) Desarrollar Mecanismos De Coordinación Interinstitucional E Intersectorial Para Apoyar La Participación Ciudadana Y Comunitaria En Salud

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 18. La División de Participación Social tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar, proponer y aplicar normas que reglamenten y consoliden los espacios de participación ciudadana y comunitaria, acorde con las políticas y la legislación vigente;

b)

Diseñar, proponer y desarrollar políticas de participación ciudadana y comunitaria en el sector salud, de acuerdo con las políticas nacionales y sectoriales;

c)

Asistir técnicamente a las dependencias del Ministerio y a las entidades adscritas al mismo, así como a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud para la implementación de las políticas que se adopten;

d)

Definir metodologías para el trabajo comunitario en el sector de la salud;

e)

Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial para apoyar la participación ciudadana y comunitaria en salud. División de Educación en Salud y Divulgación.

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Constitutional history

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