ARTICULO 18. La División de Participación Social tiene las siguientes funciones
Elaborar, proponer y aplicar normas que reglamenten y consoliden los espacios de participación ciudadana y comunitaria, acorde con las políticas y la legislación vigente;
Diseñar, proponer y desarrollar políticas de participación ciudadana y comunitaria en el sector salud, de acuerdo con las políticas nacionales y sectoriales;
Asistir técnicamente a las dependencias del Ministerio y a las entidades adscritas al mismo, así como a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud para la implementación de las políticas que se adopten;
Definir metodologías para el trabajo comunitario en el sector de la salud;
Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial para apoyar la participación ciudadana y comunitaria en salud. División de Educación en Salud y Divulgación.